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sexta-feira, 21 de março de 2014

a.    Bolivia:
(Declaración hecha al ratificar la Carta)
El Honorable Congreso Nacional
Resuelve:
Que el Poder Ejecutivo, a tiempo de depositar en la Unión Panamericana, la ratificación de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, suscrita en Bogotá el 30 de abril de 1948, formule la siguiente declaración"
El Gobierno de Bolivia sostiene, de acuerdo con el contexto de la Carta de Bogotá, que "el repeto y la fiel observancia de los tratados" que se consagra por los artículos 5 y 14, como norma de las relaciones internacionales, no excluye la revisión de los mismos por los procedimientos pacíficos a que se refieren los artículos 21, 22 y 23 de dicha Carta, cuando afectan derechos fundamentales de los Estados.

b.    Estados Unidos:
(Reserva hecha al ratificar la Carta)
El Senado de los Estados Unidos aprueba la ratificación de la Carta con la reserva de que ninguna de sus disposiciones se considerará en el sentido de ampliar los poderes del gobierno Federal de los Estados Unidos o de limitar los poderes de los distintos Estados de la Unión Federal con respecto a cualquier materia que la Constitución de la Unión Federal con respecto a cualquier materia que la Constitución reconozca como comprendida dentro de los poderes reservados a los distintos Estados.

c.    Guatemala:
(Reserva hecha al ratificar la Carta)
Ninguna de las estipulaciones de la presente Carta de la Organización de los Estados Americanos podrá considerarse como un impedimento para que Guatemala pueda hacer valer sus derechos al territorio de Belize por los medios que en cualquier momento estome conveniente.*

d.    Perú:
(Reserva hecha al ratificar la Carta)       
Con la reserva de que los principios de solidaridad y cooperación interamericana y fundamentalmente los enunciados en los considerandos y declaraciones del Acta de Chapultepec constituyen normas de las relaciones mutuas entre los Estados Americanos y base jurídica del sistema interamericano.

*/ En relación con esta reserva, al consultar la Secretaría General a los Estados Signatarios si la encontraban
aceptable o no, en cumplimiento del procedimiento establecido en el Párrafo 2 de la Resolución XXIX de la Octava Conferencia Internacional Americana, celebrada en Lima en 1938, les comunicó, a solicitud del Gobierno de Guatemala, la declaración formal de este Gobierno de que tal reserva no pretende constituir alteración alguna a la Carta de la Organización de los Estados Americanos y de que Guatemala está dispuesta a actuar siempre dentro de los límites de
los acuerdos internacionales que haya aceptado.  A la luz de esta declaración, los Estados que al principio no encontraron aceptable la reserva, expresaron su aceptaci

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