18/01/2016
El artículo 90 del Reglamento de Interior y de Debates del Parlamento vigente establece que “las decisiones revocatorias de un acto de la Asamblea Nacional, en todo o en parte, requerirán del voto de la mayoría absoluta de los presentes.
Igualmente, en los casos en que por error o por carencia de alguna formalidad no esencial se hubiese tomado una decisión por la Asamblea Nacional, ésta, una vez constatado el error o carencia, podrá declarar la nulidad de la decisión con el voto de la mayoría de los presentes”.
O También Otra vía podría ser que.
La reforma de la Ley del TSJ para ampliar o reducir el número de miembros del máximo tribunal es otra vía por medio de la cual, los nuevos diputados podrían alterar la conformación del organismo rector del Poder Judicial, tal y como ya ocurrió en 2004 cuando se aumentó de 20 a 32, los miembros del alto cuerpo judicial.
Para los expertos, este asunto ni siquiera debería ser analizado, debido a que los 13 magistrados a ser sustituidos, aún pueden ejercer sus funciones, pues sus períodos constitucionales de 12 años expiran en diciembre de 2016.
Para que el Gobierno Cambio el TSJ apresuradamente?
“El TSJ mediante el control que ejerce de la constitucionalidad podría anular leyes y otras decisiones de los diputados Y Si eso ocurre estaríamos en presencia de una crisis institucional, en una anomia, en un conflicto político que solamente podría resolverse políticamente, y donde quien tiene votos detrás, tiene las de ganar. A los magistrados no los votó nadie, a los diputados sí”
¿Puede la AN ser suplantada?
Los temores de que el oficialismo buscaría una forma para sustituir a la Asamblea Nacional, tal y como hizo en 2008 cuando perdió varias gobernaciones, se vieron acrecentadas esta semana cuando el saliente presidente del Legislativo, diputado Diosdado Cabello, instaló el Parlamento Comunal Nacional.
Sin embargo, varios expertos coinciden en afirmar que no hay motivos para temer. “Las competencias de la AN están blindadas por la Constitución y son intransferibles”
En similares términos se pronunció el también constitucionalista José Ignacio Hernández, quien recordó “el Parlamento Comunal Nacional no es una figura creada en la Ley y por ello no puede adoptar ninguna decisión jurídicamente relevante”.
Ciertamente, la Carta Magna no prevé esta figura, ni siquiera la Ley de Comunas de 2010, la cual solamente habla del Parlamento Comunal, como la máxima instancia de una comuna. La comuna, como se recordará, es la agrupación de comunidades que bien pueden pertenecer a un mismo municipio o estado o no, y que se agrupan para ejercer el autogobierno y asumir algunas competencias en servicios públicos.
Incluso el constituyente y jurista afecto al oficialismo, Hermann Escarrá, reconoció que el Parlamento Comunal no puede suplantar a la AN y que cualquier intento por hacerlo violaría el texto fundamental.
De acuerdo a los expertos, la instancia organizada por Diosdado Cabello no puede legislar, aprobar el presupuesto, ni conceder créditos adicionales al Gobierno, ni ejercer ninguna otra potestad del Legislativo.
“Esto no tiene pie ni cabeza” , Cabello y Maduro, al impulsar esta instancia, lo único que hacen es demostrar que no acatan la voluntad del pueblo expresada el 6 de diciembre.
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