Es urgente que se defina el mecanismo para acortar el mandato al presidente de la República Nicolás Maduro, afirmó el abogado constitucionalista José Vicente Haro, reseñó .
Por María Alessandra Matute
GAZETA CENTRAL( BLOG) BRASIL
06/02/2016
En su opinión, la grave crisis económica y de gobernabilidad, derivadas de la mala gestión del jefe de Estado, reclaman acciones inmediatas de la AsambleaNacional.
“El país no aguanta. En mi opinión, es urgente que la Asamblea Nacional (AN) proponga, lleve a plenaria y discuta, ya, el mecanismo constitucional, electoral y democrático para que se produzca un cambio de gobierno en Venezuela”, manifestó el profesor de la Ucab.
Constituyente con guáramo
Entre las alternativas más expeditas que podrían aplicarse, Haro consideró la Asamblea Nacional Constituyente que obligaría a la relegitimación de todos los poderes públicos. El Legislativo Nacional tiene plena facultad para impulsar este mecanismo, pero para que funcione “se requiere guáramo político”, para enfrentarse con el TSJ.
“La otra vía que también resulta expedita es la que establece el artículo 348 de la Constitución, por la cual, la AN, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, es decir, con mayoría calificada, convoque a una AsambleaConstituyente. Esto podría darse en tres meses, aproximadamente”, explicó el abogado.
Sin embargo, aquí se presenta un punto crítico, dado que al ser suspendidos tres diputados opositores por la sentencia de la Sala Electoral del 30 de enero, esta tendencia política carece de mayoría calificada hasta tanto no se reincorporen. Por otro lado, también esta el impulso por iniciativa popular, pero “esta supone la recolección de firmas, diseño de planillas, diseño de bases electorales, es decir, una cantidad de trámites que pueden demorar.
Luego vendría la campaña electoral y por último, la elección de los constituyentes, lo que llevaría como muy rápido cuatro meses”, explicó el abogado.
“Pero si se incorporan los tres diputados de Amazonas a la plenaria, porque ellos siguen siendo diputados, se tienen los 112 votos y, por tanto, la mayoría calificada que se requiere para convocar inmediatamente la AsambleaConstituyente.
Al convocarse el poder constituyente el conflicto ya no sería entre poderes constituidos, es decir, entre la AN y el TSJ, sino entre el poder constituyente -que estaría convocando la
Asamblea Nacional en ejercicio de su representación popular- y el poder constituido representado por el TSJ”, aseguró.
“Una vez instalada, la Asamblea Constituyente tendría la posibilidad, y ya esa es una decisión política si la ejerce o no, de sustituir a los titulares de los poderes públicos, incluyendo al Presidente y al vicepresidente de la República.
Allí estaría dado el cambio o sustitución del gobierno. Luego de eso, seguiría trabajando en la redacción de la nueva Constitución, cosa que se puede llevar como mínimo otros seis meses”, agregó Haro.
Finalmente, el constitucionalista advirtió que la alternativa expuesta “requiere de mucho coraje político, mucha dirección política, mucha cohesión política. Esto es un asunto muy complejo que requiere una unidad política monolítica”, concluyó.
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