renato santos
11/02/2016
El TSJ declaró este jueves que el decreto de emergencia económica está vigente y aseguró que la Asamblea Nacional violó la Ley. Asimismo, la sala constitucional ordenó citar al presidente de la AN, Henry Ramos Allup.
TODO ESTO PORQUE HENRY RAMOS… Y LA ASAMBLEA QUIEREN INVESTIGAR LA NACIONALIDAD DE MADURO Y ACABAR CON ESTO DE UNA BUENA VEZ.
PONENCIA CONJUNTAConsta en autos que, el 3 de febrero de 2016, los ciudadanos HERNÁN TORO, titular de la cédula de identidad n.° V-15.343.932 miembro del Consejo Comunal “San Antonio de Galipán”; NORCY ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad n.° V-5.981.614, miembro de la Organización Social “CONSEJO COMUNAL PÉREZ BONALDE”; ROSA CORRO, titular de la cédula de identidad n.° V-14.071.077, habitante del urbanismo “Ciudad Tiuna”; ALEJANDRA VARGAS, titular de la cédula de identidad n.° V-11.991.289, miembro de la Comuna “Bicentenaria Socialista”, Parroquia Santa Teresa; JOSEFINA MARÍN, titular de la cédula de identidad n.° V-7.998.530, miembro del Consejo Comunal “Árbol de las Tres Raíces” (Estado Vargas); RUDY PUERTA, titular de la cédula de identidad n.° V-20.005.750, miembro de la Comuna “Guaicamacuto” (Estado Vargas); JESÚS SULBARÁN, titular de la cédula de identidad n.° V-5.578.359, miembro de la Comuna Socialista “Guaicamacuto” (Estado Vargas); GERARDO BUITRAGO, titular de la cédula de identidad n.° V-5.091.537, miembro de la Comuna “Moncasig” (Estado Vargas); FLOR GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad n.° V-12.163.314, miembro del Consejo Comunal “La Perla” (Estado Vargas); YOVANI MIERY, titular de la cédula de identidad n.° V-13.826.717, miembro del Consejo Comunal “Piedra Azul” (Estado Vargas), todas las referidas organizaciones debidamente inscritas ante el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales; asistidos por el abogado Carlos Navarro, inscrito en el Inpreabogado n.° 54.621, acudieron ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, a los fines de interponer “RECURSO DE INTERPRETACIÓN DE NATURALEZA CONSTITUCIONAL, en conformidad a lo previsto en los artículos 335 y 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; que le atribuye al Tribunal Supremo de Justicia la cualidad de máximo y último interprete de la Constitución, como garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales y de su uniforme, interpretación y aplicación en concordancia con el artículo 25 numeral 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia con el objeto de que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronuncie en sentencia interpretativa sobre el alcance, particulares y consecuencias del artículo 339 en concatenación con el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además de los artículos 27 y 34 [rectius: 33] de la Ley Orgánica sobre los (sic) Estados de Excepción”.
El 5 de febrero de 2016, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó ponente al Magistrado Arcadio Delgado Rosales.
El 11 de febrero de 2016, se acordó asumir el asunto como ponencia conjunta de todas las magistradas y todos los magistrados que componen esta Sala Constitucional, quienes con tal carácter, suscriben la presente decisión.
Efectuado el examen y análisis correspondiente, pasa esta Sala Constitucional a decidir, previas las consideraciones siguientes:
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