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a/c Dr. Renato Santos, estudante de  direito
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En   esta decisión, la Sala Constitucional creó, fabricó en forma   inconstitucional e ilegal una prohibición que impide ejercer el derecho   a la manifestación sin autorización. Además, advirtió que obviar esa   autorización implica un delito penal, lo cual a su vez es   inconstitucional, por cuanto viola la reserva legal para los delitos al   crear un delito que no existe en la legislación venezolana vigente. Es   decir: los ciudadanos pueden ir presos por manifestar sin autorización   de la Primera Autoridad Civil del Municipio.
En   este sentido, es necesario afirmar y recalcar con firmeza,  que la Ley   de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, no exige   autorización para ejercer el derecho a manifestar. Además, esta decisión   de la Sala Constitucional debemos denunciarla como absolutamente   contraria a los estándares internacionales de Derechos Humanos y de   funcionamiento de la Democracia suscritos en  Convenios Internacionales,   los cuales son constitucionalmente vinculantes para el Poder Público   Venezolano, inclusive obviamente el Judicial.
 
  SOBRE LA FALSA APLICACIÓN DEL DERECHO REALIZADA POR LA SALA   CONSTITUCIONAL.
La   Sala Constitucional afirma que dictó su sentencia para “interpretar” el   derecho constitucional a la  manifestación.
Sin   embargo en forma radicalmente inconstitucional, no interpretó nada, sino   que terminó rescribiendo la Ley de Partidos Políticos, Reuniones   Públicas y Manifestaciones, que es precisamente la norma que debía hacer   cumplir y cuyo contenido y significado era clarísimo e indubitable.
En   efecto, para la Sala Constitucional, tal   y como se lee en su decisión, en esa Ley supuestamente se exige   previa autorización para manifestar; y   luego de ello  la   autorización puede ser otorgada o negada, e incluso, puede la   Administración cambiar el contenido de la solicitud formulada por   quienes quieren manifestar, y lo   que es más grave aún si cabe,     toda manifestación sin   autorización es una desobediencia a la autoridad y por ende, un delito   penal.
Como   vemos, la Sala Constitucional deroga la Constitución y las Leyes, y so   pretexto de interpretarla, de hecho desaplica el artículo 68   constitucional y condiciona los derechos políticos de manifestación de   los ciudadanos de este país, llegando al extremo de consagrar un delito   que no existe en el Derecho penal venezolano. Es una decisión gravísima,   no solo por su abierta y manifiesta inconstitucionalidad, sino porque   además tergiversa la ley en vez de interpretarla e incluso llega al   extremo de crear un delito político mediante sentencia, lo cual   retrotrae a nuestro país a la época de los totalitarismos jurídicos   estadales, de tan nefasto recuerdo para la Historia de la Humanidad.
En   este sentido, veamos la radical diferencia entre lo que expresa la Sala   Constitucional y lo que dice la Ley de Partidos Políticos, Reuniones   Públicas y Manifestaciones, en los artículos citados por la propia   sentencia.
  El artículo 43 de esa Ley señala que quienes quieran ejercer el derecho   constitucional a la manifestación “deberán participarlo con   veinticuatro horas de anticipación cuando menos”.
Por   lo tanto, la Ley claramente establece que quienes deseen manifestar   deberán dar un anuncio o noticia a los Alcaldes, como primera autoridad   civil. Y anunciar una manifestación no es lo mismo que pedir   autorización para hacer una manifestación.
Es   por eso que denunciamos que la Sala Constitucional inconstitucionalmente   creó un trámite que no existe en la Ley para limitar el derecho a la   participación: donde la Ley establece una participación,   la Sala Constitucional impone ahora una autorización.
La   derogatoria al Texto Constitucional no se detiene en lo comentado, sino   que declara que “cualquier concentración, manifestación o reunión   pública que no cuente con el aval previo de la autorización” podrá “dar   lugar a que los cuerpos policiales y de seguridad en el control del   orden público (…) actúen dispersando dichas concentraciones con el uso   de los mecanismos más adecuados para ello, en el marco de los dispuesto   en la Constitución y el orden jurídico”.
Esa   conclusión viola todos los estándares internacionales de protección de   derechos humanos, que son vinculantes en Venezuela, por tener incluso   jerarquía superior a la propia Constitución.
Para   rematar es claro el intento derogatorio de la Constitución por parte de   la Sala Constitucional, la sentencia afirma que los cuerpos de policía   deben dispersar las manifestaciones no autorizadas, por cuanto las   policías municipales “detentan una competencia compartida en materia del   control del orden público”. Esto es falso, la policía municipal que   disperse manifestaciones estará ejerciendo ilegítimamente su poder, pues   la policía municipal tiene prohibido usar equipos para atender a   manifestaciones. 
En   consecuencia, estamos en presencia de una sentencia radicalmente nula   por mandato de los artículos 25 y 350 constitucionales, ya que entre   otros graves vicios: a) conculca de hecho el derecho a la protesta   cívica pacífica, b) suspende garantías constitucionales ad infinitum y   viola convenios internacionales vinculantes c) crea un delito penal que   no existe, d) somete a la libre voluntad del funcionario competente no   solo el ejercicio del derecho a la protesta, sino también el lugar y   tiempo para su realización,  además, e) ordena a las policías   municipales a violar la propia constitución al imponerles el deber de   disolver manifestaciones sin poder legalmente tener los equipos   necesarios para ellos.
Sólo en regímenes totalitarios los jueces se atreven a derogar  y   a violentar derechos humanos, desaplicar artículos de la Constitución y   de los convenios y tratados de Derechos Humanos, tergiversar la Ley,   legislar sin competencia para ello, crear delitos penales en contra del   principio de la reserva legal- los delitos sólo pueden ser establecidos   mediante leyes-, ordenar a órganos del poder público que ejecuten   acciones contrarias a la Ley, como la orden a las policías municipales   para que disuelvan las manifestaciones sin que legalmente puedan acceder   a los equipos necesarios para ello, en fin, corromper el sistema de   justicia para mantener al régimen en el poder.